PRIMERO:...es importante señalar que efectivamente el joven quien fue impuesto de la medida de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, lleva cumplida hasta la fecha un lapso de un (01) año, tres (03) meses y veinticuatro (25) días, siendo dicho lapso un poco más de la mitad, así pues, tomando en consideración el tiempo transcurrido y los informes que cursan en autos, anteriormente citados, de los cuales se desprende una franca progresividad y evolución satisfactoria del joven adulto, pudiendo cumplir el lapso que le resta con una medida menos gravosa como lo es la Libertad Asistida consolidando de esta manera las herramientas adquiridas durante la privación de libertad, tanto en el área psicológica como en el área social, es por ellos que se procede en este acto a revisar la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 644 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia se sustituye la medida de Privación .....