I
Defensas de Cosa Juzgada y Prescripción
En lo atinente a las defensas de cosa juzgada y prescripción invocadas en el escrito de promoción de pruebas, este Juzgador observa que no son medio de prueba susceptible de promoción, sino por el contrario se trata de unas defensas sobre la cual este Juzgador se pronunciará en la oportunidad de dicta la sentencia definitiva. Así se establece.
II
Merito Favorable de Autos
Referente a la reproducción del mérito favorable de autos, este Juzgador quiere dejar establecido que el mismo no constituye un medio de prueba, sino la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, por lo que el Juez al momento de decidir, debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas que rigen a todo el sistema probatorio venezolano y que el Sentenciador está en el deber de aplicar de oficio. Así se establece.
III
Documentales
En lo atinente a las instrumentales promovidas, marcadas "B", "C", y "D", las cuales corr.....