este Tribunal declarar inadmisible la demanda de tercería, incoado por los abogados TERESO DE JESÚS BERMÚDEZ SUBERO y FRANCISCO J. SOSA FONTÁN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.943 y 2.160 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados especiales de los ciudadanos SHAO YUN DE LU CHEN y PING AN LU CHEN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nos. V-3.016.651 y V-799.989. Y así se decide.-