Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana BOLIVIA MARTÍN SANTANA, Fiscal 113º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 7 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, de fecha 17 de diciembre de 2010, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.