En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos Rosalba Del Socorro Gómez Guevara y Alexis González Monasterios, plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 1 de agosto de 1986, por ante la Prefectura del Municipio El Hatillo del estado Miranda, bajo el N° 158, Folio N° 158, Tomo N° I, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1986.
Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio El Hatillo del estado Miranda y al Registrador Principal del estado Miranda, a los fines legales consiguientes.
Liquídese la Comunidad Conyugal.