Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, NAIDA RUBIELES BARRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.045.556, domiciliado en el Sector Santa Lucia, de la Población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, y JOSE ANTONIO MONTES DE OCA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.045.490, domiciliado en el Sector Santa Lucia, de la Población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, en favor y unció interés de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA) MONTES DE OCA BARRRERA, de 04 año de.....