este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo ADMITE por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, procede a HOMOLOGAR dicha Acta de Convenimiento de la Obligación de Manutención fijado en CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS) desde el 30/01/2012 hasta el 30/05/2012, y la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 BS) el 30/06/2012, así como la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 BS) SEMANALES, así como cada una de sus partes, relativas a gastos escolares, navideños y demás consumos; se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.