II
DECISIÓN
Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JUAN ANTONIO VIVAS RUJANO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.092.269, debidamente asistido por el abogado LUIS HUMBERTO SÁNCHEZ HENRRIQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.938, contra el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (PNB), y en consecuencia:
PRIMERO: Se ORDENA al CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, que proceda al ajuste de la pensión de invalidez otorgada al ciudadano JUAN ANTONIO VIVAS RUJANO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.092.269, conforme al último sueldo correspondiente al cargo de Sargento Mayor, tomando en consideración el porcentaje que le fue concedido, a partir del día 12 de febrero de 2014,.....