Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
ÚNICO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, la cual se le sigue al Adolescente : IDENTIDAD OMITIDA., por imputársele la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, y como Víctima la ciudadana YARITZA DEL CARMEN CARVAJAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, residenciada en Barrio Padre Esteller, calle 2, casa sin número, frente a Redial, Piritu, Municipio Esteller, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.228.949; de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Pena.....