Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- EL DECAIMIENTO DEL OBJETO respecto a las resoluciones Nos 00003783; 00003784; 00003786; 00003789; 00003790; 00003792; 00003793; 00003794; 00003795; 00003796; 00003798; 00003799; 00003800; 00003802; 00003806; 00003809; 00003810; 00003813; 00003815; 00003816; 00003817 y 00003819 dictadas en fecha 30 de mayo de 2014, por la SUPERINTENDECIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT, mediante las cuales se reguló y fijó el cánon de arrendamiento y precio justo de los apartamentos identificados con los números 11, 13, 21, 23, 31, 33, 42, 43, 51, 101, 52, 102, 71, 73, 72, 113, 112, 103, 82, 83, 62 y 111, respectivamente, del inmueble denominado Excelsior, ubicado en la Av. .....