decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la pretensión de Cumplimiento de Contrato de Venta con Pacto Retracto, deducida por el ciudadano José Manuel Suárez Quintero, en contra de la ciudadana Lizette María Phelan Vidick, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordada relación con lo previsto en el artículo 269 ejúsdem y, en consecuencia, se declara CONSUMADO el presente procedimiento