Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, de conformidad con el literal "b" del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto, por la abogada MARIA DEL CARMEN MORENO RIVAS, en su condición de Defensora Pública Auxiliar (encargada) Décima Sexta (16º) en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, del ciudadano ALBERTO RAFAEL BLANCO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nª V-22.692.324, en contra de la decisión dictada el 17 de septiembre de 2016, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de.....