HACE CONSTAR, que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº V-19.753.844, de 17 años de edad, fue impuesto de la medida de Libertad Asistida en fecha 16-10-06, según se evidencia de los folios noventa (90) al noventa y cuatro (94), no obstante en la audiencia de ejecución de la misma se estableció en el particular tercero de la decisión (folio 93,3) que en relación al cómputo de la sanción el mismo se realizaría por auto separado una vez que se reciba la comunicación procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, donde se indicara la fecha de su respectiva presentación, y siendo que en fecha 14-11-06 se recibió oficio N° 537-06 de data 09 de noviembre de 2006, emanado del Servicio de Orientación Socio-Educativa N° 4, NAFPC “Dr. Pablo Herrera Campins”, y anexo al mismo Plan de Acción, donde señala la fecha exacta de su matriculación por ante esa institución la cual se produjo en fecha 17-10-06; .....