es por lo que, este Juzgado acuerda PRIMERO: Visto lo solicitado por la Defensa Pública y la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acuerda Oficiar a la Clínica Autana, con el objeto de solicitarle informe suscrito por la misma donde nos señale si efectivamente el joven fue dado de alta y en caso de ser afirmativo indique la fecha exacta de su egreso, asimismo remitan con carácter de extrema urgencia la respectiva evaluación que le fuera practicada al joven en el cual se especifique el forma clara los resultados de la evaluación, y el tratamiento. SEGUNDO: Visto lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, se acuerda oficiar a la Entidad de jóvenes No Privado de Libertad, a los fines que informe los resultados de la supervisión del joven de autos. TERCERO: Se acuerda FIJAR nuevamente la Audiencia Oral, prevista en el artículo 542 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, una vez conste en autos la referida información, quedando debidamente notificad.....