Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes en este mismo acto, copia certificada de dicho acuerdo y ORDENA en este mismo acto librar oficio a la Oficina de Consignaciones a los fines de que se haga la entrega de la libreta a la trabajadora.