este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia d Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda intentada por la ciudadana MARIELA GUILARTE contra la Sociedad Mercantil ABELEC ABASTECIMIENTOS ELECTRICOS S.A., ambas partes identificadas en autos y plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA; por lo que se ordena la remisión de la presente causa a los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a su distribución para conocer sobre el conflicto planteado.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.