Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ARMANDO JOSE ALVARADO e YRIS JOSEFINA ASTUDILLO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 6.222.049 y 10.526.980, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 07/09/1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el número de acta 384, en los libros de matrimonio llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial se procrearon dos hijas, las cuales llevan por nombres SSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS.....