"...este Tribunal observa que no le está dado en su condición de comisionado, resolver lo solicitado por la parte ejecutante, pues tal pedimento no se compadece con el Mandamiento de Ejecución, y que deberá ser el Tribunal comitente, que es el Juez natural que ha venido conociendo del juicio, el que deba resolver lo solicitado, en cuanto a la solicitud sobre el pago de las costas de ejecución, formulado por la parte ejecutante, visto que en este acto, la parte demandada dio cumplimiento al Mandamiento de Ejecución, en relación al reenganche del trabajador y del pago de los salarios caídos dejados de percibir, cuyo calculo se encuentra señalado en el despacho de comisión, que es lo ordenado a practicar por este Tribunal Ejecutor, por lo que se declara el formal cumplimiento de la actuación efectuada por este comisionado..."