Se continuó con la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, en virtud de que la contingencia surgida en el Edificio José Maria Vargas, sede de los Juzgados civiles, en especial donde se encuentra la sede del Tribunal de la causa, se encuentra solventada y garantizada el acceso a la justicia de las partes, en tal sentido, fue Embargado Ejecutivamente los derechos de propiedad que pudiera tener la Sociedad de Comercio Inversiones 3-R.S.C.A., sobre el inmueble señalado por la parte actora, hasta cubrir la proporción establecida en el porcentaje de los gastos comunes asignados en el Documento de Condominio que lo rige. El inmueble se puso en posesión de la depositaria judicial designada por este juzgado, comprometiéndose a cumplir con todas las disposiciones legales establecidas en la Ley Sobre Depósitos Judiciales y demás leyes. Así mismo la parte actora solicito al tribunal el traslado al local número 13, ubicado en la planta nivel 3:50, del Centro Comercial Plaza las Americas, lo cu.....