En consecuencia, se ordena librar dos copias certificadas de las actuaciones de este expediente a partir del día 19 de Octubre de 2.004, inclusive, del cuaderno principal, y del día 2 de Junio de 2.005 inclusive, del cuaderno de medidas; así como del libelo de demanda, de la contestación de la demanda, de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado el 21 de Abril de 2.005, del folio 84 del cuaderno principal donde el demandado apeló dicha sentencia, de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de alzada, del presente auto y de todo el cuaderno de medidas; para ser remitidas junto con oficios que se ordena librar a tal efecto: una, a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, para que, de creerlo procedente, se instaure el correspondiente proceso penal en contra de la parte demandada, ciudadano FRANKLIN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero 6.477.452 y a los abogados que lo representaron y lo asisti.....