Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL POR PRESCRIPCION DE LA PENA IMPUESTA y en consecuencia SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO ARRIOJA ALEXANDER JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 12.978.551, quien fue condenado por el suprimido Juzgado Décimo Noveno de Primera en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16-03-1999, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 455 ORDINAL 4°, 37 y 74 ordinal 4° todos del Código Penal, y las accesorias de Ley previstas en los art.....