este Tribunal Unipersonal No. XII, de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 270 del Código Civil, DISCERNIR en la persona del ciudadano PEDRO ENRIQUE GOMEZ CALDERON, antes identificado, el Cargo de CURADOR ESPECIAL, de la adolescente XXX y del niño XXX, de dieciséis (16 y once (11) años de edad, respectivamente.