Este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la querella interpuesta por el abogado MANUEL ASSAD BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.580, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARISELA RAMONA OQUENDO PRIETO, titular de la cédula de identidad Nº 7.975.408.