En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOPLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la parte actora en contra de auto de fecha 23-01-2008, emanado del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ordena a dicho Juzgado oír el recurso de apelación en ambos efectos; SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 23-01-2008 emanado del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; TERCERO: Vista la naturaleza de la presente decisión no se condena en costas.