DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Juicio del Circuito judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley MANTIENE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 256 en sus numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal penal en las misma condiciones y términos establecidos en la decisión de fecha 18/012/08, relativa al acusado IDFER GREETS DA SILVA DE ADRADE, a quien se le sigue causa ante este Despacho Judicial signada con el numero 384-06, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal. Cúmplanse las formalidades de ley.-
EL JUEZ
DR. MAXIMO GUEVARA RIZQUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JESÚS ROCHA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo aquí ord.....