Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el reclamo de la experticia complementaria del fallo presentada por la apoderada judicial de la parte actora, por considerarla mínima. En consecuencia la parte demandada, AUTO BODY TECH, C.A e INVERSIONES JUPAMARED, C.A., deberá cancelar a la parte actora la cantidad de de QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 39/100 (Bs. 590,39), en virtud de los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 09 de julio de 2008 Y así se decide. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente .....