"...En consecuencia, por tratarse la acción mero declarativa de unión concubinaria, de una acción de naturaleza civil, regulada por el Código Civil, en las que las partes son mayores de edad, y no esta afectando directamente el derecho o interés de ningún niño o adolescente que haya que salvaguardar, se declara que el tribunal competente para conocer la presente causa es el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide (sic)...". (Sentencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. 02-04-2008. Expediente No. AA10-L-2007-000139. Magistrado Ponente FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA). Subrayado de este Despacho Judicial.
Seguidamente, este Tribunal previa lectura y análisis de las actas, observa que la pretensión la ciudadana ANARGI LORENMAR ARAQUE GUILLEN, es que este Juzgador declare su cualidad de concubina del ciudadano CESAR AUGUSTO VARGAS PINTO, antes identificado. En e.....