En razón de las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara; PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado José Ramón Toro Blanco, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.013, contra la decisión dictada en fecha 06 de Octubre de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en el juicio que por Intimación de honorarios Profesionales Extrajudiciales, incoara el Abogado en ejercicio José Ramón Toro Blanco en contra de la Empresa Industria Láctea Venezolana, C.A (INDULAC), el cual se tramita en ese Tribunal. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada, proferida en fecha 06 de Octubre de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta.....