declara CON LUGAR la presente acción de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana GLORIA MARÍA PEÑA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-5.219.591 en contra del ciudadano ALFREDO VARONA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.484.085. Como consecuencia de ello, se fija la cantidad de NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 906,38), que equivale al 94,50515% del salario mínimo actual a razón de NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs. F. 959,08), establecido por el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto Nº 6.660, de fecha 30/03/2009, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.151, la cual fue corregida mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.153, de fecha 03/04/2009. De igual manera se fijan dos bonificaciones adicionales: Una por la suma de NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES CO.....