Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, este Tribunal observa que la última actuación del Tribunal data del 05 de MARZO de 2012, fecha en la cual se instó a la parte Actora a señalar nueva dirección de la parte Demandada, sin que conste hasta la fecha diligencia o escrito emanado de la parte Actora. Asimismo, se evidencia que desde el 06 de MARZO de 2012 al 05 de FEBRERO de 2014, han transcurrido de acuerdo al calendario judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, trescientos noventa y ocho (398) días de Despacho. En consecuencia, no se evidencia posterior al 05 de marzo de 2012, actuación procesal alguna por la parte Actora, lo cual en definitiva evidencia una falta de impulso procesal, que hace que se configure la Perención. Así se decide.-
En este mismo orden de consideraciones, este Tribunal en fecha 05 de FEBRERO de 2014, ordenó librar oficio a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo, a la cu.....