Por lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra de la decisión de fecha 12/11/2014 emanada del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE MODIFICA el fallo recurrido. TERCERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana AIXA MAR BOLIVAR NAVEDA contra la empresa PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA ALICANTINA, en consecuencia se condena al aparte demandada a cancelar a la parte actora los conceptos determinados en la parte motiva del fallo. CUARTO: No hay condenatoria en costas.