declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ ROSALES y ALEJANDRO JOSÉ MUÑOZ BERMUS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V.-18.030.472 y N° V.-25.019.282, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que se perfeccionó entre los solicitantes, en fecha 25 de octubre de 2013, ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta Nº 239, año 2012 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa entidad. (Folios 6 y 7).
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada mediante oficio de la Sentencia y .....