DISPOSITIVA
En mérito de todo lo anteriormente expuesto, este Juez Primero de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano VALMORE JOSE GARCIA, ampliamente identificado en autos, por un lapso de régimen de prueba de TRES (3) AÑOS, contados a partir de la presente fecha, DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN EL Artículo 14 DE LA DEROGADA LEY SOBRE EL BENEFICIO EN EL PROCESO PENAL, con relación a la norma contenida en el Artículo 552 del Código Orgánico Procesal Penal; estableciendo como fecha de cumplimiento del Beneficio otorgado el 26 de Septiembre de 2011.