DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Imponer a los imputados: Identidad Omitida, Titular de la Cédula de Identidad: 23.943.668; nacido en fecha 12.11.91; residenciado en el Guarataro; Sector el Obispo, la Acequia, el Observatorio, Casa 25, Municipio Libertador, Dtto Capital; Identidad Omitida, titular de la Cedula de Identidad Nro. 19.509.565; nacido en fecha 13.09.90; domiciliado en Carapita, San Jose, Casa S/N; Municipio Libertador, Dtto Capital; Identidad Omitida, titular de la Cedula de Identidad Nro. 20.303.744; nacido en fecha 18.06.90; residenciado en San Martin, Sector la Coromoto; Casa 185, Municipio Libertador, Dtto Capital; Identidad Omitida, titular de la Cedula de Identidad Nro. 19.851.237; residenciado en L.....