ESTE JUZGADO TERCERO (3°) DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: “PRIMERO: Vista la solicitud de la ciudadana Representante del Ministerio Público a la que no hizo oposición la Defensa; en el sentido que este Juzgado se sirva reformular el computo de la sanción practicado al joven SE OMITE IDENTIDAD; este Tribunal después de revisadas las actuaciones observa a los folios 271 y 272 del presente expediente consecutivo de citas, de donde se desprende que el referido sancionado dejó de asistir ante la Entidad de Libertad Asistida, en 06 oportunidades, compartiendo este Tribunal el criterio explanado en esta audiencia por la Fiscal del Ministerio Público, por lo que da como resultado un total de faltas de dos (02) meses y diecinue.....