De lo anteriormente trascrito se desprende que el caso de autos encuadra perfectamente dentro del supuesto de esta norma, ya que desde el día 30 de junio de 2.005 hasta el día 26 de febrero de 2.007, fecha en la cual la parte actora, a través de su apoderado judicial presentó diligencia solicitando que se continuasen realizando las gestiones con el Tribunal Ejecutor de Medidas a fin de practicar la medida de secuestro, transcurrió más de un año y siete meses, sin que la parte actora realizara acto alguno que originara impulso procesal.
En consecuencia, por imponerlo así el orden jurídico procesal agrario, este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y así se decide.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sa.....