Por lo antes expuesto Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO Parcialmente Con lugar la demanda intentada por la ciudadana GRICEL A MARQUEZ contra COBINCA COBRANZA INTEGRAL AC; ambas partes identificadas supra; SEGUNDO: Se ordena el nombramiento de un solo experto a los fines de que mediante experticia determine la diferencia de prestaciones sociales sobre la siguientes base: FECHA DE INGRESO: 25-09-2001, FECHA DE EGRESO: 31-12-2004; SALARIO MENSUAL: BS. 1.033.643,79, SALARIO INTEGRAL: Bs. 1.035.940,44 MOTIVO DE RETIRO: RENUNCIA; conceptos a determinar diferencias: ANTIGÜEDAD; vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas año 2001-2002; 2002-2003; 2003-2004; bono vacacional correspondientes al año 2001-2002; 2002-2003; 2003-2004, utilidades 2001-2002; 2002-2003; 2003-2004, intereses sobre prestaciones, a lo cual.....