con fundamento en los artículos ut supra y en estricto acatamiento a la sentencia parcialmente transcrita de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar en el caso de marras, la PERENCION DE LA INSTANCIA, en virtud de haber transcurrido hasta la fecha en la cual se dicta la presente decisión más de un año desde la ultima actuación en juicio, esto desde el 06 de marzo de 2006. Así se establece expresamente.