Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por Calificación de Despido intentada por la ciudadana MARTHA DEL CARMEN LOPEZ BASTARDO, abogada venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.129.933, e inscrita en el IMPREABOGADO bajo el N° 55.981, en contra de la Asociación Civil TAXITOUR, A.C., debidamente inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 18 de octubre de 1974, bajo el N° 12, Tomo 2 del Protocolo Primero. SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.