En merito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Se ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos del acto recurrido, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por la abogada AMRI JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.994, actuando en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD DE COMERCIO "MAQUIVIAL, C.A.", contra la Providencia Administrativa Nro. 225-2007, emitida por la Inspectoría del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio " con sede en Guatire, Estado Miranda, de fecha Veinticuatro (24) de Agosto del año Dos Mil Siete (2.007), que declaró Con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de salarios caídos incoada por el ciudadan.....