En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de Enero de 2008, por la Abogada Gladys Ballesteros Perdomo, en su carácter de Fiscal tercera del Ministerio Público, contra de la decisión dictada por la Juez Primera de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, en fecha 21 de Enero de 2008, mediante la cual impone al ciudadano GALEA BARRIOS PORFIRIO ANTONIO, la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo.