En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE en derecho la pretensión contenida en la demanda interpuesta por las ciudadanas Valeska Beatriz Marcano García y Olga Margarita García Hernández, contra la ciudadana Silvia Esther Cruz de Daza, por cumplimiento de la obligación de hacer la entrega del inmueble arrendado, por vencimiento de la prórroga legal, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.