En consecuencia, este Tribunal considera que están llenos los extremos contemplados en el artículo 103 de la Ley de Comercio Marítimo, ya que se pretende garantizar el ejercicio del crédito marítimo consagrado en los numerales 13, 17 y 19 del artículo 93 ejusdem, por lo que DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN ZARPE sobre el B/T PUNTA BLANCA, de bandera ecuatoriana, de 4.251 toneladas de arqueo bruto, y 1.926 toneladas de arqueo neto, Eslora 118,00 metros, Manga 16,00 metros, Puntal de 31,05 metros, armadores sociedad mercantil SEASES, S. A
De igual manera, conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley de Comercio Marítimo, este Tribunal acuerda comunicar la medida decretada vía fax al número (0242) 361.82.97, correspondiente a la Capitanía de Puerto de Puerto Cabello.
Líbrese Oficio dirigido a la Capitanía de Puerto de Puerto Cabello y remítase igualmente por vía fax. Es todo.-