Hoy, 12 de marzo de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno del ciudadano JUAN JOSÉ CEDEÑO QUILARQUE, cédula de identidad NºV2.830.511, en su carácter de parte Actora. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia por la parte Demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), a través del ciudadano GERARDO HENRIQUEZ, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº36.225, acreditación que consta en autos. En este orden de consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO.