Por las razones expuestas, este Tribunal Superior NIEGA LA HOMOLOGACIÓN de la transacción presentada por las partes en fecha 5 de marzo de 2010, todo de conformidad con las señaladas normas, en consecuencia, una vez vencidos los lapsos procesales para recurrir contra la sentencia dictada el 8 de marzo de 2010 y del presente auto, se remitirá el asunto a primera instancia a los fines consiguientes.