Se declaró: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRAVENTA interpusiera los ciudadanos ÁNGEL MANUEL HERNÁNDEZ MEDINA y CRISBEL JOSEFINA ÁLVAREZ BENAVIDES contra los ciudadanos ARTURO LUIS VALERO MARTINEZ y ELSI LULÚ PÉREZ DE VALERO, todos identificados al inicio de este fallo. SEGUNDO: Que los co-demandados DEVUELVAN la cantidad de Bolívares Ciento Cuarenta y Mil Exactos (Bs. 145.000,00), corregidos al valor actual de la moneda, desde la fechas de su entrega, esto es desde el 20 de enero de 2009, para el monto de Bs.50.000,00 y 30 de abril de 2009, para el monto de Bs. 95.000,00, hasta la fecha en que quede definitivamente firme el presente fallo, mediante una experticia complementaria del presente fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.