Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de cobro de bolívares (intimatorio) intentada por los ciudadanos CARMEN ELENA HERNANDEZ y LUIS RAFAEL JOSE RUZ NUÑEZ, contra la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTA ANA, presuntamente representada por la ciudadana María del Pilar Álvarez González, plenamente identificadas en el encabezamiento de la presente decisión.
No hay condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión.