Por las razones y fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Sin lugar la Cuestión Previa opuesta prevista en el ordinal 6 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el Artículo 340.
SEGUNDO: Sin lugar la Cuestión Previa opuesta establecida en el ordinal 6 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por haberse hecho la acumulación prohibida en el Artículo 78 ejusdem.
TERCERO: Sin Lugar la Pretensión de Desalojo interpuesta por la Firma de Comercio Sociedad Mercantil CAPRAVEN, C.A., ya identificada, en contra de la Sociedad Mercantil FRIGORÍFICO SAVELLA, C.A.
CUARTO: Con Lugar la demanda de Resolución del Contrato de Arrendamiento de fecha 1 de septiembre de 1981, incoada por la Sociedad Mercantil CAPRAVEN, C.A., e.....