En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por la ciudadana GENESIS GABRIELA LEON PEÑA, I.P.S.A N° 118.271, apoderada judicial de la parte Actora, ciudadano: FELIX BAEZ, y la abogada CLAUDIO SANDOVAL I.P.S.A N° 135.386 por la empresa ALSTON VENEZUELA S.A., por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 143.197,71), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Se dará por terminado el presente asunto una vez vencido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto