En consecuencia, y haciendo propio el criterio jurisprudencial anteriormente citado y, en aplicación a los principios de la inmutabilidad de la cosa juzgada, la irrenunciabiliadidad de los derechos del trabajador y la tutela judicial efectiva se NIEGA la homologación solicitada, por cuanto no es posible la transacción en fase de ejecución. Y ASI SE ESTABLECE.